REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001239
La Ciudadana YUDITH ANTONIA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.845, manifestó estar separado de su cónyuge LUIS ENRIQUE CARRASQUERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.780.680, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y copias de las cedula de identidad. Admitida la solicitud el 10 de Noviembre de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda a través de apoderado especial. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YUDITH ANTONIA CHIRINOS y LUIS ENRIQUE CARRASQUERO GONZALEZ , ya identificados, por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 05 de Mayo de 1989. De dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija por nombre IVY KAROL CARRASQUERO CHIRINOS. Ofíciese al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 04, durante el año 1989. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.