REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001337
El Ciudadano PEDRO EFIGENIO ROJAS BRACHO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.923.737, manifestó estar separado de su cónyuge DANNY MARISOL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.633.468, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 25 de Noviembre del 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PEDRO EFIGENIO ROJAS BRACHO y DANNY MARISOL GOMEZ ya identificados, por ante el Prefecto del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 1.982. De dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo por nombre PEDRO DANIEL ROJAS GOMEZ. Ofíciese al Prefecto del Distrito Torres del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 48, durante el año 1982. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.