REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001394
El ciudadano BLADIMIR RAFAEL MARTÍNEZ NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.736.864, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.367, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12/12/2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 26/01/2009, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos BLADIMIR RAFAEL MARTÍNEZ NOGUERA y YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ TERAN, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Noviembre 1976. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ni obtuvieron bienes dentro de la comunidad Conyugal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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