REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000134
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO SUÁREZ ANGULO y MIRIAN ROSA ALVAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros V- 7.351.527 y V- 4.071.711 respectivamente, quienes expone que contrajeron matrimonio en fecha 30/07/1.980, este Tribunal observa que la solicitante no consignó Partida de Nacimiento Original de la Ciudadana LILIANA SUÁREZ ALVAREZ, lo cual determina la Competencia para conocer la presente causa, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no este fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil.
En concordancia con el artículo 185 del Código Civil el cual señala:
…/ Cuando lo cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO SUÁREZ ANGULO y MIRIAN ROSA ALVAREZ CORDERO.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
El Juez, La Secretaria.
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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