REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000015
Los ciudadanos HILDELISA PEÑUELA LANDAETA y JOSE GREGORIO ARMINIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.457.701 y V-7.322.326, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26 de Enero de 2.009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos HILDELISA PEÑUELA LANDAETA y JOSE GREGORIO ARMINIO GUERRERO, por ante el Jefe civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1981. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Guarico, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 62, Folio 87 frente, durante el año 1981. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
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