REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001308

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MARIA FERNANDA SOTERANI, MARIA CHIQUINQUIRA SOTERANO, LINDER ANTONIO SOTERANO ROSENDO, venezolano, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. 7.340.683, 9.554.040 y 17.035.938 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 119,40 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA FERNANDA SOTERANI, MARIA CHIQUINQUIRA SOTERANO, LINDER ANTONIO SOTERANO ROSENDO, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 15 B, entre calles 13 y 14 de Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Uvaldo Camejo; SUR: Con la carrera B (15 B), que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Fermina Perozo, y OESTE: Con la calle 14. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E