REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000401

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana AURORA MARIA CANELON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.787.642, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 201,5 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURORA MARIA CANELO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Brisas del Turbio I, calle Las Brisas, casa Nro. 44, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13 mts. con terrenos ocupados por el señor José Mantel Canelón; SUR: En línea de 13 mts. con terrenos ocupados por la señora Yohanna Polanco; ESTE: En línea de 15,50 mts. con calle Las Brisas que es su frente; y OESTE: En línea de 15,50 mts. con terrenos ocupados por la señora Blanca Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.