REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017048

El ciudadano JOSE ISAIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.259.281, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: “ISAÍAS ROA”, siendo su nombre correcto: “JOSE ISAIAS ROJAS”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE ISAIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.259.281, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: “JOSE ISAIAS ROJAS”.- En consecuencia, se ordena a la Alcaldía del Municipio José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 60, del año 1934. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 150º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.