REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015704
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YORMA MARIA TORRES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.365.068, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YORMA MARIA TORRES CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA KILOMETROS 11 VÍA A BOBARE CARRERA 7 ENTRE CALLE 11 Y CALLE LA COCHINERA VALLE CAMPESTRE SECTOR AGUA VIVA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 7 que es su frente, SUR: Con terreno desocupado, ESTE: Con bienhechurías de Oli Jesús Mujica y OESTE: Con bienhechurías de Pedro Maria Amaro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
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