REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015964
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana PRISCA RAMONA GARCIA ALEJO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-10.636.883, domiciliada en el Sector Santa Barabara Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, ubicación referencial detrás de la Escuela Gladis Briceño Mendez, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PRISCA RAMONA GARCIA ALEJO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SUCRE, NUMERO 5-30, SECTOR SANTA BARABARA CABUDARE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (17.00 Mts) con Carmen Pérez; SUR: En línea de (17.00 Mts) con Yasmín Torrealba; ESTE: En línea de (6.00 Mts) con Calle Sucre; OESTE: En línea de (6.00 Mts) con Yasmin Martínez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.