REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016976
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LORENA BEATRIZ HERRERA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.031.410, y domiciliada en la Carrera 2, entre la Carretera vía a Cordero y la Calle 1, Sector Divina Pastora, del Caserío Las Tunas, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LORENA BEATRIZ HERRERA CHAVEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2, ENTRE LA CARRETERA VÍA A CORDERO Y LA CALLE 1, SECTOR DIVINA PASTORA, DEL CASERÍO LAS TUNAS, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22 Mts., con terreno ocupado por la ciudadana: Carmen Colmenarez; SUR: En línea de 22 Mts., con terreno ocupado por la ciudadana: Jenny Barrios; ESTE: En línea de 12 Mts., con la Carrera 2, que es su frente; OESTE: En línea de 12 Mts., con terreno ocupado por la ciudadana: Alejandra Sarmiento. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E