REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-009914
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano LOPEZ BRIZUELA HUMBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-4.732.398, domiciliado en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LOPEZ BRIZUELA HUMBERTO ANTONIO,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 9, CON LA AVENIDA INTERCOMUNAL VIAS DUACA DEL KM. 2 VIA DUACA SECTOR PROPATRIA DELA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte metros con terrenos ocupados por Cesar Quijada; SUR: En línea de Veinte metros con terrenos de la Carrera 9, que es su frente; ESTE: En línea de trece metros con terrenos ocupados por Carmen Gutierrez; OESTE: Con terrenos de la avenida Intercomunal via Duaca. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.