REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001547
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ALVAREZ PARRA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.448.859, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ALVAREZ PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO OREGANAL KILOMETRO 11 VIA RÍO CLARO CARRERA 1 ENTRE CALLE 4 Y 5 S/N PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: mide 30,00mts con Zambrano; SUR: mide 30,00mts con Villancal; ESTE: mide 10,00mts con carrera 1 que es su frente y; OESTE: mide 10,00mts con Jesús Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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