REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001549
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARISELA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.320.731, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARISELA COROMOTO LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 41 ENTRE CALLEJON 9 Y 10 CUESTA DE SANTA BARBARA CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 18.00 metros con inmueble ocupado por Zulia Goyo, SUR: En línea de 10.00 metros con inmueble ocupado por William Rojas, ESTE: En línea de 7.30 metros con inmueble ocupado por Pedro Castillo y OESTE: En línea de 15.00 metros con inmueble ocupado por Mirian Goyo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO