REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001573
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ISAMAR VIRGINIA ESCALONA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.417.424, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISAMAR VIRGINIA ESCALONA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA RÍO CLARO, Km. 11 CASERIO OREGANAL CALLE 4, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Mide Quince Metros (15,00 Mts), colinda con Jesús Torres; SUR: Mide Quince Metros (15,00 Mts), colinda con Calle 4; ESTE: Mide Treinta Metros (30,00 Mts), colinda con Irma González; y OESTE: Mide Treinta Metros (30,00 Mts), con Damelis Sivira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
|