REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001707
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA BERNARDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.087.569, domiciliada en la Carrera 2 con la Calle 1, del Sector Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA BERNARDINA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2 CON LA CALLE 1, DEL SECTOR LAS DELICIAS, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cuarenta Metros (40 Mts) con terrenos ocupados por William Vásquez; SUR: En línea de Cuarenta Metros (40 Mts) con terrenos ocupados por Luis Fernández; ESTE: En línea de Quince Metros (15 Mts) con terrenos ocupados por Granja Las Delicias; OESTE: En línea de Once metros (11 Mts) con carrera 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.