REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001831
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LEYDA LILIANA ARBUJAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.433.222, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEYDA LILIANA ARBUJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SANTA ISABEL, CARRERA 5 ENTRE CALLE 6 Y 6-A, DE LA JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en 13.95mts, con terrenos ocupados por el señor Carlos Lucena; SUR: en 14.48mts, con la carrera 5, que es su frente; ESTE: en 24.80mts con terrenos ocupados por Señora, Julia Marchan y; OESTE: en 25mts con terrenos ocupados por el señor Antonio Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
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