REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002030
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ARMANDO LEVITH ALBORNOZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.423.156, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ARMANDO LEVITH ALBORNOZ CASTELLANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 10 CON CALLE 6, SECTOR SAN FRANCISCO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20 metros con quebrada la Ruezga, SUR: En línea de 20 metros con callejón vecinal, ESTE: En línea de 24,73 metros con calle en proyecto y OESTE: En línea de 24,73 metros con calle en proyecto que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.