REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002055
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YAMILET ORLANDA GONZÁLEZ DURAN, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.434.194, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 180.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAMILET ORLANDA GONZÁLEZ DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION VILLA CRESPUCULAR, MANZANA D, Nº 28, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con vivienda ocupada por la Ciudadana Miriam del Nogal de Alvarado, en línea de 26,72mts; SUR: con vivienda ocupada por la Ciudadana Erika Santana en línea de 26,72mts; ESTE: en línea de 8,65mts con la tercera calle de la Manzana D, que es su frente y; OESTE: en línea de 8,65mts con terrenos del Barrio Bolivar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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