REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002238
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.138.057, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL LOS CHAGUARAMOS CON CALLE LOS GIRASOLES DEL SECTOR LA RINCONADA, EL CERCADO DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 14 Metros con ejidos ocupados por el ciudadano David Moreno; SUR: En línea de 14 Metros ejidos ocupados por la ciudadana Yolanda Delgado; ESTE: En línea de 9.00 Metros con la Calle Los Girasoles; y OESTE: En línea de 9.00 Metros con ejidos ocupados por el ciudadano Ramón Josa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
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