REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000268
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA OMAIRA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-9.627.219, domiciliada en la Carretera Vieja Carora, kilómetro 30, Sector Banco de Baragua, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUANA GUEDES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA VIEJA CARORA, KILÓMETRO 30, SECTOR BANCO DE BARAGUA, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carretera Via Los Pozos; SUR: Con la Carretera Vieja Carora ; ESTE: Con terrenos de la familia Méndez Aranguren; OESTE: Con terrenos de la ciudadana Maria Magdalena Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.