REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000933
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ALICIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.597.974, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ALICIA MENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CHIRGUA, SECTOR 01, CALLE LOS ROBLES, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con diez metros (10 mts), que es su frente con calle el Roble, parte baja del sector I de Chirgua (Calle en proyecto) SUR: Con diez metros (10 mts) con casa que es o fue de la Sra. Elizabeth Duran, ESTE: Con veinticinco metros (25 mts) con casa que es o fue de la Sra. Giseth Escalona y OESTE: Con veinticinco metros (25 mts) con casa que es o fue de la Sra. Marilis de Paradas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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