REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016255


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.462.571, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal de la comunidad Las Cuibitas, sector 4, parte baja, conocida con el nombre de Granja David y sin número de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 9.500 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por bienhechurías de María de los Ángeles Jiménez; SUR: Terrenos ocupados por bienhechurías de Daniel Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por bienhechurías de Ricardo Dávila; OESTE: La calle principal de las cuibitas, que es el frente de su casa. Dichas bienhechurías están constituidas por 2 casas, la primera de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, un comedor, un garaje, área de oficio (lavandero), la segunda de las casas, consta de cuatro habitaciones, un recibo, un recibo, una sala, un porche, cuatro corredores, garaje para diez ambas, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de platabanda y zinc, totalmente frisadas y pintadas, con servicio de aguas blancas y aguas servidas, con porcelanas e instalaciones sanitarias en los baños, cocinas y áreas de oficio (lavandero), con marcos de metal y puertas de metal y puertas de madera, con dos portones de entrada y un galpón de producción de 100 gallinas ponedoras, sembrado de árboles frutales de aguacate, mangos, mamón, cambur, plátano, lechosas y totalmente cercado en su totalidad con bloque y cerca metálica tipo ciclón. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MADYELA MEDINA y CARLOS GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mónica