REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016319



Vista la solicitud presentada por ELENA EDANIA MENDOZA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.573.003, de este domicilio, asistida por el abogado YLENIA CASTILLO, Inpreabogado No. 92.116, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Libertador con Calle 1, Sector La Trinidad casa No. 3, de la población de Río Claro, jurisdicción Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9 metros de frente por 43 metros de fondo, un área total de trescientos ochenta y siete metros cuadrados (387 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle Principal La Trinidad; SUR: Con terreno ocupado por Reisel Pineda; ESTE: Con terreno ocupado por María Mendoza; y OESTE: Con terrenos ocupados por María Teresa Márquez. Las bienhechurías consisten en una cerca con alambre de púas sobre estantillos de madera y árboles frutales, dos de aguacates, limón. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MARIELA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 12.942.655 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELENA EDANIA MENDOZA LEON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa