REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016558
Vista la solicitud presentada por GLORIA CAROLINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.728.198, de este domicilio, asistida por el abogado ALVARO M. GONZALEZ, Inpreabogado No. 133.364, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Brisas del Turbio I, Sector Antonio Ricaurte Avenida Piar, con Calle Pedro León Torres, casa No. 345, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Yohanna J. Cordero; SUR: Con bienhechurias de Ana Y. Rivero Montero; ESTE: Con bienhechurias de Ana Vásquez; y OESTE: Con bienhechurias de Gloria C. Cordero. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de una habitación cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MARIELA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 12.942.655 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLORIA CAROLINA CORDERO, antes identificads, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
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