REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016823
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LESTHER AMABLE ZERPA COLLANTES y VILMA GRACIELA CORDERO QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.416.906 y 7.367.867, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua I, calle Los Girasoles, Conjunto Residencial La Estancia, Diagonal Los Próceres, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 1.950 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Conjunto Residencial Los Próceres; SUR: Con calle Los Girasoles, que es su frente; ESTE: Conjunto Residencial Los Cisnes; OESTE: Conjunto Residencial La Estancia. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de baldosas, techo de losa cero, puertas y ventanas de metal, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un lavadero, un porche, un garaje, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS CAMACHO y ALBA RONDON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos LESTHER AMABLE ZERPA COLLANTES y VILMA GRACIELA CORDERO QUERALEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mónica
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