REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016927
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.089.502, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Moyetones, sector I, calle 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 557,29 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de William Amaro; SUR: Con calle 1, que es su frente; ESTE: Con parcela de Norberto Alvarado; OESTE: Con parcela de Milma Povera. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, distribuida en cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, porche, garaje y tanque aéreo. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 55.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARVELLA MATHEUS y ANA LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mónica
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