REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017184


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY KRISTEN VELEZ, colombiana, mayor de edad titular de la cédula N° E- 81.469.923, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Los Angeles Sector 2, Avenida Victoria con Calle 2, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (137,50 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 2, que es su frente; SUR: Con bienhechuria de Llinca Rojas; ESTE: Con bienhechuria de Nelson Torres y OESTE: Con Avenida Victoria, que también es su frente. Una bienhechuria constituida por una pieza de paredes de bloques, piso de madera, techo de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y ROSA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FANNY KRISTEN VELEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mildred