REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017388
Vista la solicitud presentada por CARMEN TOMASA SUAREZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.110, de este domicilio, asistida por el abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 119.443, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Vereda 3 entre Calles 1 y 2, casa No. 2, Barrio La California I, kilómetro 7 de la Autopista Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos doce metros cuadrados (312 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 26 metros con la ciudadana Josefina Suárez Izarra; SUR: En línea recta de 26 metros con la ciudadana Rosa Evelia Silva; ESTE: En línea recta de 12 metros con la Vereda 3, que es su frente; y OESTE: En línea recta de 12 metros con la vereda 4, que es el fondo del terreno. Las bienhechurías consisten en una vivienda constituida por tres habitaciones, un baño y una sala-comedor, consta de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro forjado, portón grande construido en hierro, totalmente cercada en pared de bloque, con sus respectivos servicios públicos y en el patio diversos árboles frutales. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOAQUIN PADUA y 10.774.759, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN TOMASA SUAREZ IZARRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
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