REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017460


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILITZA ROSANA AMARO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 18.422.434, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 4, con la Avenida Principal del barrio Nueva Esperanza 2, Parcela 15 Tamaca - Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 4, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupados por Yoleida Zabala; ESTE: Con terrenos y la vivienda de Yesenia Mendoza y OESTE: Con terreno y casa ocupados por Yohernis Perozo. Una bienhechuria consistente con techo de zinc, piso de cemento, el terreno cercado con estantillo de madera; pozo séptico, con sus instalaciones eléctricas, con las siguientes comodidades: una (1) habitación, sala-comedor, lavadero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILITZA ROSANA AMARO DE SUAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred