REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-011763
La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por MIGDALIA MERCEDES HERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.613.082, de este domicilio, asistida por el abogado ANGEL ANCOR CORDERO BARRETO, Inpreabogado No. 116.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector El Palaciego, calle 1 con avenida 1, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide setecientos veinte metros cuadrados (720 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Mireya Hernández; SUR: Terrenos ocupados por Felipa Pérez; ESTE: Calle 1; y OESTE: Terrenos ocupados por Coromoto Pérez. Las bienhechurías consisten en una casa con techo de platabanda, paredes de bloque, tres cuartos, una sala comedor, una cocina, un baño, lavadero y garaje. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZARES PINEDA y CARMEN DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.548.320 y 5.238.420 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGDALIA MERCEDES CALDERON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
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