REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-013288
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO BARRADAS venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.379.794, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Batalla sector uno calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 400 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle 4. SUR: Terrenos que son o fueron de Julio Piña, ESTE: Callejón y OESTE: terrenos que son o fueron de Franesca Almao. Dichas bienhechurías esta constituidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque, consta de dos habitaciones, una sala, comedor, una cocina, dos baños. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO BARRADAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
KPO/Milagro
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