REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-004444
La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por JOSE GREGORIO OCHOA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.119, de este domicilio, asistida por el abogado GILLBERTH ANDRES GARCIA, Inpreabogado No. 104.256, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Lomas de León, calle El Higuerón, No. LL-316, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide cuatrocientos once metros cuadrados (411 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escuela Rómulo Betancourt; SUR: Calle el Higuerón que es su frente; ESTE: Terrenos ocupado por Angela Torrealba; y OESTE: Terreno ocupado por Alberto Patiño. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, y techo de zinc, puertas de hierro y ventana de hierro, un tanque de concreto con capacidad para 3.000 litros de agua, cercada toda el área del terreno con tela metálica, alambre de púa y estantillo de madera, con un área de construcción de 137 metros. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y LUIS AGUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 5.259.160 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO OCHOA CAMPOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
|