REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-005078


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENGLE EDUARDO MONAGREDA TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.597.641, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida principal de Las Cuibas, vía papelote, sector 3, parcela N° 3-57, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 27 metros con el ciudadano José Arrieche; SUR: En línea de 27 metros con el ciudadano Eris Espinoza; ESTE: En línea de 12 metros, con la calle principal; OESTE: En línea de 14 metros con el ciudadano José Arrieche. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho unifamiliar, construido de paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor y un baño externo, árboles frutales, cerca de cinco pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.800,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR MATHEUS y JOSE CARRASCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ENGLE EDUARDO MONAGREDA TELLECHEA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mónica