REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-009138
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS SEGUNDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.652.922, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle el Paují, al frente de la escuela Maria Justina Tamayo Pérez de la población del Paují, casa sin número, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 45 mts de frente por 33 mts de fondos, para un total de 78 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el Señor Humberto Rodríguez; SUR: Con solar y casa de Carlos de la Rosa; ESTE: Con casa y solar de Felicita de la Rosa; OESTE: Con carretera que conduce a la vía de San José. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, área de lavadero con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas negras y electricidad, una capilla y una casa de bahareque con un dormitorio, asimismo todo está cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MORAIMA ARANGUREN y GLISEIRIS CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mónica
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