REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-009514


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSELINE CHICHINQUIRA AZUAJE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.024.209, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Colinas de José Félix Ribas, callejón interno que sale a la Calle el Pedregal, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de CIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón interno que se comunica con la calle Pedregal, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Giselda Arrieta; ESTE: Terrenos ocupados por Maritza Quintero y OESTE: Con terrenos ocupados por Dilia Rosa Pérez Alvarado. Una bienhechuria constituida por un inmueble de 36 metros cuadrados, constituido por un rancho construido por techo de zinc, con piso de cemento, un baño, el terreno se encuentra cercado con estantillo de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSELINE CHIQUINQUIRA AZUAJE QUEVEDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mildred