REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-010048


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFA CAMACARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.690.929, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Francisco Tamayo con Avenida Los Horcones, frente Urbanización Las Americas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente CIENTO TRECE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (113,40 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle 6, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Concepción Rivero; ESTE: Terrenos ocupados por ciudadana Graciela Rodríguez y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Teodora Flores. Una bienhechuria constituida por una (1) casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: una (1) habitación, una (1) puerta, árboles frutales y se encuentra totalmente cercada con alambre de púa y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFA CAMACARO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mildred