REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015377
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ELENA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.187.334, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Valle Lindo Sabana Grande Carrera 8 con calle 4 Parcela 76281, Parroquia el Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (587,63 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 4, que es su frente; SUR: Con la bienhechurias de Deyanira Rivero; ESTE: Con bienhechurias de la familia Medina y OESTE: Con bienhechuria de Lourdes Peña. Unas bienhechurías constituidas por un rancho con paredes de acerolit, techo del mismo material de acerolit, distribuida de la siguientes manera: dos (2) habitaciones y piso de cemento, 1 baño, sala-comedor con piso de cemento, cocina y un lavaplatos empotrado y una batea empotrada y el piso de cemento, la casa se encuentra cercada con enrejado de hierro en el frente, un tanque de agua con capacidad de 1100 litros cada uno de 4 de largo y 3 su ancho, un patio y un porche de piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ELELNA CASTELLANO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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