REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIDIA ADRIANA URENGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.401.640, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, que consisten en dos locales: Local 1: ubicado en Tamaca centro, vía cordero, calle 6, entre carreras 1 y 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 34,10 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 3,10 mts con el señor Francisco Uranga; SUR: En línea de 3,10 mts con la calle vía cordero, que es su frente; ESTE: En línea de 11 mts con local propiedad del solicitante; OESTE: En línea de 11 mts con el señor Francisco Uranga. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial de 11 mts de largo por 3,10 mts de ancho, construido por paredes de bloque de cemento y acabado en friso liso, una Santamaría de metal, techo de platabanda, un baño con todos los servicios, piso de baldosa, un tanque aéreo para almacenar agua de 10.000 litros de capacidad. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo). Local 2: ubicado en Tamaca centro, vía cordero, calle 6, entre carreras 1 y 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 33 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 3 mts con el señor Francisco Uranga; SUR: En línea de 3 mts con la calle vía cordero, que es su frente; ESTE: En línea de 11 mts con parcela de la señora Miriam Escalona; OESTE: En línea de 11 mts con local propiedad del solicitante. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial de 11 mts de largo por 3 mts de ancho, construido por paredes de bloque de cemento y acabado en friso liso, una Santamaría de metal, techo de platabanda, un baño con todos los servicios, piso de baldosa, un tanque aéreo para almacenar agua de 10.000 litros de capacidad. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 75.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOMARA BORGES y ROMELIA DEL CARMEN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NIDIA ADRIANA URENGA SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mónica
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