REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016470


Vista la solicitud presentada por MARIELYS MILAGROS ANZOLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.094.932, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO RAMON SANCHEZ ALVAREZ, Inpreabogado No. 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de origen municipal, ubicado en el Sector Guayabal de la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y tres centímetros (271,73 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 9,50 metros con casa y terreno ocupado por el ciudadano Félix Fernando Colmenarez; SUR: 10,35 metros con Calle vecinal que es su frente; ESTE: 23,25 metros con terreno y casa ocupados por el ciudadano Gustavo Anzola; y OESTE: 15,40 metros con terreno y casa ocupados por el ciudadano Félix Fernando Colmenarez. Las bienhechurías consisten en una vivienda que mide 180 metros cuadrados construida con paredes de bloques gris, techo de platabanda, piso de concreto pulido, puertas metálicas batientes, posee todas las conexiones de aguas negras y aguas blancas, distribuida en tres dormitorios, una sala para cocina, una sala de recibo y comedor, dos baños, un lavadero; servicios públicos de agua, electricidad y aseo urbano domiciliario, cerca de alambre de púas y estantillos de madera que circunda toda el área ocupada y mide 87 metros lineales. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 7.321.723 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIELYS MILAGROS ANZOLA LINARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa