REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016590
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANA MARIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.534.138, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Eligio Anzola I, Calle 2 casa S/N de la Población de Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CÉNTIMETROS CUADRADOS (240,24 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50 Mts) con terreno ocupado por Inoe Cuicas; SUR: En línea de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50 Mts) con terreno ocupado por Ana Maribel Mogollón; ESTE: En línea de Doce Metros con Treinta y Dos Centímetros (12,32 Mts) con terreno ocupado por Ana Maria Cárdenas y OESTE: En línea de Doce Metros con Treinta y Dos Centímetros (12,32 Mts) con Vereda que es su frente. Las bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, sala-cocina, un baño, lavadero, porche, garaje; con todos los servicios públicos, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera y al frente con paredes de bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA ARRIECHE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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