REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016591


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA DEL CARMEN ESCALONA DE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.391.205, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Guayabal Calle 1 del barrio Eligio Anzola Casa S/N, de la Población Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CEMTÍMETROS (180,95 Mts2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea curva de Veintiún Metros con Noventa centímetros (21,90 Mts) con callejón interno; SUR: En línea de Once Metros (11,00 Mts) con la Calle 1 del Barrio Eligio Anzola, que es su frente; ESTE: En línea de Once Metros (11,00 Mts) con la Calle 1 del Barrio Eligio Anzola, que es su frente y OESTE: En línea de Once Metros (11,00 Mts) con terreno ocupado por Rafaela León. Unas bienhechurías constituidas por una habitación de paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica, consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, lavadero, porche, garaje, con todos los servicios públicos, cercado con alambres de púas, malla de tela metálica y muros de piedras. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRLA DEL CARMEN ESCALONA DE DELGADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mildred