REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017095
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENOEL JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 19.639.790, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserio cogollalito, Parroquia Siquisique, Municipio Urbaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 1050 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30 metros que es su frente con carretera principal nacional del caserio cogolladito y terrenos ocupados por Simón Marchan. SUR: En línea de 30 metros por terrenos ocupados por la ciudadana Isabel Reina Marchan, ESTE: En línea de 30 metros por terrenos ocupados por la ciudadana Isabel Reina Marchan y OESTE: En línea de 35 metros con carretera princpal nacional del caserio Cogolladito. Dichas bienhechurías esta constituidas por una cerca perimetralmente con cerca de alfajor, tambien consta de una edificación de dos plantas, la cual es local comercial en la planta baja, con división para dos despsitoa e la planta superior funge de vivienda con tres cuartos, cocina, sala de recibo, comedor, alberca de dos mil quinientos litros (2.500 Lts), ventanas rejas y puertas de metal, puerta de santa Maria protectores en metal. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ENOEL JOSE MARCHAN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
KPO/Milagro
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