REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017152


En fecha 28-11-2008, ANGELA ROSA VASQUEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.843, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VASQUEZ CARUCI, JOSE GREGORIO VASQUEZ CARUCI, ARELIS CAROLINA VASQUEZ CARUCI, EUDY RAFAEL VASQUEZ CARUCI, JOEL JOSE VASQUEZ CARUCI (difunto) y ROSARIO VASQUEZ CARUCI (difunta), venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.878.524, 9.629.592, 10.770.274, 15.667.064, 12.247.587 y la última sin cédula, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el ciudadano: JOSE SINESIO VASQUEZ, quien falleció el día 20 de Julio del Dos Mil, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del de cujus, partida de nacimiento y Acta de Defunciones de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JORGE RIOS y HORACIO MILKLOS, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JOSE SINESIO VASQUEZ, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.539.532, falleció en fecha 20/07/00, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su hijos: EDGAR ALEXANDER VASQUEZ CARUCI, JOSE GREGORIO VASQUEZ CARUCI, ARELIS CAROLINA VASQUEZ CARUCI, EUDY RAFAEL VASQUEZ CARUCI, JOEL JOSE VASQUEZ CARUCI (difunto) y ROSARIO VASQUEZ CARUCI (difunta), venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.878.524, 9.629.592, 10.770.274, 15.667.064, 12.247.587 y la última sin cédula, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE SINESIO VASQUEZ a sus hijos: EDGAR ALEXANDER VASQUEZ CARUCI, JOSE GREGORIO VASQUEZ CARUCI, ARELIS CAROLINA VASQUEZ CARUCI, EUDY RAFAEL VASQUEZ CARUCI, JOEL JOSE VASQUEZ CARUCI (difunto) y ROSARIO VASQUEZ CARUCI (difunta), venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.878.524, 9.629.592, 10.770.274, 15.667.064, 12.247.587 y la última sin cédula, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred