REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017783
Vista la solicitud presentada por TANNY YASUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.483.459, de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA MARQUEZ, Inpreabogado No. 91.054, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el pueblo de Santa Rosa, sector el Turbio, final de la calle 23 de Enero con calle 3, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, dela ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide noventa y cinco metros cuadrados (95 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con dilia Azuaje; SUR: Con Eduardo Suárez; ESTE: Con Chela Quiroz; y OESTE: Con Richard Fuentes. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques rojos, con techo de acerolit, con piso de cemento, que se divide en una habitación, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un porche y una lavadero, con todos sus servicios públicos. Todo con un valor de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUCIANDRYS TERAN y SHARAY RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.057.746 y 16.899.138 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TANNY YASUI MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
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