REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017973

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS PASTOR SEQUERA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.434.887, respectivamente de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Rosa sector el turbio final de la calle 23 de Enero con Vereda 7 y callejón vecinal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximadamente DOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea colateral de 24 metros con la Familia Oliveti SUR En línea de 15 metros con la Finca la Fortuchera y callejón de por medio ESTE: En línea de 7 metros con la calle 23 de Enero que su frente OESTE: En línea de 15 metros con la Señora Cinencia Ramos. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, Consta de tres (3) cuartos, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano CARLOS PASTOR SEQUERA MENDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos