REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000334
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.413.919, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Santa Elena, Caserío Primavera, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TREINTA POR TREINTA METROS CUADRADOS (30X30 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Lara-trujillo, SUR: Terreno de Luís Valdivia y Sucesores, ESTE: Casa Solar de Supertino Pérez OESTE: Con terreno que fueron de Urbano de Jesús Cañizales. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de parades de bloque, piso de tierra, todo en un solo ambiente, un pozo séptico, un porche de tierra, y en el solar trasero tiene un sembradío de ochenta matas (80) de café el cual se encuentran en buena siembra para su producción. El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ,, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO POSADA
MJP/Arisis
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