REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000382
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ISBELINA RAMIREZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.442.367, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 35 entre carreras 25 y 24, casa N°24-89, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, que mide aproximadamente CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora Maria Sol Hernández, calle 35 y terreno abandonado, SUR: Familia Aranguren, ESTE: Terreno abandonado y estacionamiento, OESTE: con la señora Maria sol Hernández y Carmela Di Pietro. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral de bloques y una vivienda unifamiliar con paredes de bloque y techo de zinc, piso cemento pulido y rustico la parte externa, cuatro (4) ventanas de metal. Tres (3) puertas de metal, dos puertas (2) de madera, con todos sus servicios, dichas bienhechurias constan de tres (3) habitaciones, una (1) sala, cocina-comedor, un baño y un porche. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAJAIRA FREITEZ Y MARIA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ISBELINA RAMIREZ VILLASANA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO POSADA
MJP/Arisis
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