REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000386
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SERAFINA GINA TORTORICI DE ROMERO Y REINALDO ORVELINDO ROMERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.346.911 y 7.368.816, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Terepaima, cruce con calle Tarabana, casa N° 3-40, sector vallecito, Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino, Estado Lara, que tiene una superficie de NOVECIENTOS CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS ( 904.20 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42.20 mts), con el señor Carlos y la señora Amada Rosa Sivira Parga, SUR: En línea de cuarenta metros (40 mts), con el señor Antonio Abreu, ESTE: En línea de veintidós metros con treinta centímetros (22.30 mts) con familia Tamayo, OESTE: en línea de veintiún metros con setenta centímetros (21.70 mts) con calle Tarabana que es su frente. Dichas bienhechurías consistente en vivienda unifamiliar de trescientos veinte metros cuadrados (320 m2) de construcción de estructura de tubo estructural y concreto, paredes de bloques de arcilla, frisada por dentro y por fuera, fachada principal con mármol travertino rustico; constituido en cuatro (4) habitaciones con closet de madera y sus puertas, seis (6) baños are de gimnasio, área de lavandería, sala de biblioteca, sala de diversión, sala de oración, estar, sala, comedor, cocina, garaje para cuatro (4) vehículos, piso de caico en la parte exterior, piso de mármol en sala, comedor, cocina, balcones y pasillos, piso de madera en escalera y habitaciones, piso de cerámica en los baños, techo de loza cero en la primera planta, techo de machihembrado con tejas en la segunda planta, en el resto de las áreas techo de platabanda de nervados, ventanas panorámicas, puertas de madera, cerca con pared de bloque y friso, dos (2) portones de hierro y puerta principal de hierro, tanque de cemento pulido para diez mil litros (10.000 lts) de agua con platabanda de nervados; barrillera de ladrillo y hierro; piscina de fibra de vidrio de cinco metros (5 mts) de largo por tres metros (3 mts) de ancho y un metro veinte centímetros (1.20 mts) de profundidad; todas sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras, electricidad dos veinte (220) ciento diez (110), lámparas de sensor al movimiento en la parte exterior. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF. 850.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YTHAMAR GAMBOA Y OSCAR DORANTE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos SERAFINA GINA TORTORICI DE ROMERO Y REINALDO ORVELINDO ROMERO RIVERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO POSADA
MJP/Arisis