REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000426

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEINYS YASMIN MOGOLLON QUERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.852.491, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rio Claro, barrio Juan Pablo Segundo, callejón de la calle Juan Pablo Segundo, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón n°2 y la Sra Africa,, SUR: Con casa de Nelida Daza, ESTE: Con casa de la Familia Angulo y OESTE: Con casa de Susana Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, cercada con tela metalica. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZULEINYS YASMIN MOGOLLON QUERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO POSADA

MJP/Arisis